Entra en vigor la Directiva que obliga a la reparación de bienes
Los fabricantes estarán obligados a reparar sus productos de forma gratuita o a precios razonables y proporcionar las herramientas y la información necesarias para repararlos. Los Estados miembros deberán adoptar medidas para promover la reparación y haber puesto en vigor las disposiciones de la Directiva como máximo el 31 de julio de 2026.
El 10 de julio se publicó el texto definitivo de la Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de junio de 2024 que establece las normas comunes para promover la reparación de bienes y que entra en vigor el 30 de julio. Entre sus objetivos están los de favorecer la reparación de los bienes adquiridos por los consumidores para reducir su eliminación prematura e impulsar un consumo más sostenible, proteger a los consumidores y fomentar la circularidad dentro de la economía. Para ello, según la Directiva, «es necesario reforzar las disposiciones relacionadas con la reparación de bienes de manera que los consumidores puedan solicitar una reparación asequible al prestador de servicios de reparación de su elección». Repasamos a continuación los puntos clave de la nueva Directiva.
La Directiva impone a los fabricantes la obligación de reparar gratuitamente o a precios razonables y a petición de los consumidores los siguientes bienes: lavadoras y lavadoras-secadoras domésticas; lavavajillas domésticos; aparatos de refrigeración; pantallas electrónicas; equipos de soldadura; aspiradoras; servidores y productos de almacenamiento de datos; teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos y tabletas; secadoras de tambor domésticas y bienes que incorporen baterías para medios de transporte ligeros. La reparación deberá realizarse en un plazo razonable de tiempo.
Información sobre la reparación. Los reparadores deben proporcionar a los consumidores información clave sobre sus servicios de reparación. Para ello pueden usar el formulario europeo normalizado de información sobre la reparación que debe permitir a los consumidores valorar y comparar fácilmente los servicios de reparación disponibles. El formulario incluirá detalles como la naturaleza del defecto, el precio estimado de repararlo, el tiempo necesario para hacerlo y cualquier servicio adicional como puede ser el transporte. El formulario se entregará gratuitamente al consumidor antes de contratar el servicio y las condiciones establecidas en él serán vigentes como mínimo durante 30 días.
Los fabricantes deberán proporcionar a los reparadores y a los consumidores piezas de repuesto e información sobre la reparación y el mantenimiento de los bienes, además de cualquier herramienta necesaria —como puede ser software, firmware o medios auxiliares similares— relacionada con la reparación. Esta información debe estar disponible al menos durante toda la vigencia de la obligación de reparar.
La Comisión pondrá en marcha una plataforma en línea donde encontrar servicios de reparación para sus bienes, además de vendedores de bienes reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para ser reacondicionados o iniciativas de reparación participativas como cafeterías de reparación. El acceso a la plataforma será sencillo y gratuito. A más tardar el 31 de julio de 2027, la Comisión desarrollará una interfaz común en línea para esta plataforma europea.
Los Estados miembros deberán adoptar al menos una medida para promover la reparación. Estas medidas pueden ser de carácter financiero —como por ejemplo medidas fiscales, vales de reparación, la creación de plataformas en línea de reparación locales o regionales, o la financiación de programas de formación para adquirir capacidades en materia de reparación— o no financiero como pueden ser campañas de información, apoyo a iniciativas de reparación participativas a través de medios directos como es ofrecer espacios para laboratorios de reparación o lugares de reunión en centros comunitarios o culturales.
Además, la Comisión adoptará directrices para ayudar a las microempresas y las pymes a cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidos por esta Directiva.
Los Estados miembros establecerán un régimen de sanciones «efectivas, proporcionadas y disuasorias» y a más tardar el 31 de julio de 2026 pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por la Directiva.
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