Cuenta atrás para la aplicación del PPWR: ¿qué obligaciones establece en materia de envases y residuos de envases?
A partir del 12 de agosto, se aplicará el Reglamento (UE) 2025/40, que introduce requisitos de sostenibilidad, reciclaje y reutilización
El 12 de agosto de 2026 comenzarán a aplicarse las medidas establecidas por el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y los residuos de envases, más conocido por sus siglas en inglés, PPWR. El Reglamento establece los requisitos de sostenibilidad y etiquetado de los envases a lo largo de todo su ciclo de vida, incluida su producción, uso y gestión como residuo. ¿Cuáles son los objetivos del Reglamento y qué medidas introduce? En este artículo resumimos sus principales aspectos.
Objetivos del PPWR
Los principales objetivos del Reglamento son:
- – Prevenir los envases innecesarios y fomentar la reducción, la reutilización, la recarga (refill) y el reciclaje.
- – Armonizar las medidas nacionales para evitar barreras al comercio y distorsiones de la competencia.
- – Contribuir a la economía circular y alcanzar la neutralidad climática en 2050.
¿A qué envases y residuos de envases afecta el PPWR?
El Reglamento se aplica a todos los envases y residuos de envases —si bien algunas obligaciones se aplican de forma diferenciada según el tipo de envase o de operador económico—, con independencia del material del que estén fabricados o de su origen (industrial, comercial, doméstico, etc.).
El Reglamento afecta a todos los envases y residuos de envases, independientemente del material del que estén hechos o de su origen
El Reglamento complementa la legislación vigente de la Unión Europea en materia de gestión de residuos. Los envases que cumplan los requisitos del Reglamento podrán comercializarse libremente en todo el territorio de la UE.
¿Qué requisitos deberán cumplir los envases según el PPWR?
- – Con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente, los envases deberán diseñarse de forma que se minimice la presencia de sustancias nocivas, como los PFAS.
- – Todos los envases deberán ser reciclables; es decir, deberán diseñarse para facilitar el reciclaje de los materiales. Además, a partir de 2035 deberán poder recogerse, clasificarse y reciclarse a gran escala cuando se conviertan en residuos.
- – Los envases de plástico deberán incorporar un contenido mínimo de material reciclado procedente de residuos plásticos posconsumo, con excepciones como los envases de productos farmacéuticos, los destinados a alimentos para lactantes y niños de corta edad, los productos sanitarios, el transporte de mercancías peligrosas y otros productos que, por el uso al que están destinados, no puedan contener plástico reciclado.
- – Los envases compostables deberán cumplir las normas de compostaje industrial.
- – Los envases deberán diseñarse de forma que se minimicen su peso y volumen, sin comprometer su funcionalidad. En ningún caso podrá justificarse un aumento del peso o del volumen del envase por motivos de marketing o de aceptación por parte del consumidor.
- – Se prohibirán los envases diseñados para aumentar artificialmente la percepción del volumen del producto (por ejemplo, paredes dobles o fondos falsos), salvo que estos elementos estén protegidos por derechos de diseño o marcas registradas.
- – Los envases reutilizables deberán diseñarse para soportar múltiples ciclos de uso en condiciones normales; cumplir los requisitos de seguridad, higiene y reciclabilidad; y permitir el etiquetado y la recarga sin comprometer la calidad del producto.
¿Qué obligaciones establece el PPWR para productores, Estados miembros, fabricantes e importadores?
Los productores —aquellos que introducen un producto en el mercado por primera vez— son responsables de todo el ciclo de vida de los envases, incluida la gestión de los residuos que generan. La responsabilidad ampliada del productor (RAP) debe cubrir los costes necesarios de recogida, clasificación y reciclaje; incentivar el ecodiseño y la reciclabilidad mediante la aplicación de la ecomodulación de las contribuciones financieras, y garantizar la transparencia financiera y la rendición de cuentas.
Los Estados miembros deberán:
- – reducir progresivamente la cantidad de residuos de envases generados por cápita, de acuerdo con los objetivos fijados para los años 2030, 2035 y 2040;
- – garantizar una infraestructura adecuada para la recogida selectiva, la clasificación y el reciclaje de todos los residuos de envases; alcanzar una tasa de reciclaje del 65 % de todos los residuos de envases antes de 2025, e incrementarla hasta el 70 % en 2030, con objetivos específicos según el tipo de material;
- – garantizar que, antes de 2029, se hayan implantado sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) para los envases de un solo uso de bebidas de plástico o metal, salvo que ya se alcance una elevada tasa de recogida selectiva.
Los fabricantes tendrán que emitir una declaración de conformidad (DoC) que acredite que sus envases cumplen con los requisitos del PPWR
Los fabricantes e importadores deberán:
- – llevar a cabo una evaluación de la conformidad (en el caso de los fabricantes) o garantizar que esta se ha realizado (en el caso de los importadores), y conservar la documentación técnica durante cinco años, o diez años en el caso de los envases reutilizables;
- – emitir una declaración de conformidad (DoC) (los fabricantes) que acredite que sus envases cumplen los requisitos del Reglamento;
- – garantizar un etiquetado correcto y disponer de la documentación correspondiente;
- – adoptar medidas correctoras (como la retirada del mercado o la recuperación de los productos) si detectan un posible incumplimiento, e informar de ello a las autoridades competentes.
Los proveedores deberán facilitar a los fabricantes toda la información y documentación necesarias para demostrar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento.
Los distribuidores deberán verificar que los envases cumplen la normativa de la UE y que los fabricantes e importadores han cumplido sus obligaciones, así como facilitar a las autoridades la información pertinente cuando esta les sea requerida.
Los prestadores de servicios logísticos (fulfilment service providers) deberán garantizar que los procesos de manipulación, almacenamiento y expedición no comprometan el cumplimiento de los requisitos aplicables a los envases.
Los operadores de gestión de residuos de envases deberán comunicar anualmente a las autoridades competentes y a los productores los datos relativos a los residuos de envases, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
¿Qué ocurre si una empresa no dispone de la documentación requerida?
A partir del 12 de agosto de 2026, cuando el Reglamento sea aplicable, no disponer de la DoC, de la documentación técnica o de otros elementos exigidos —como un código QR o un soporte de datos que permita acceder a la información obligatoria— constituirá un incumplimiento formal.
No disponer de la DoC, de la documentación técnica o de otros elementos exigidos supondrá, a partir del 12 de agosto de 2026, un incumplimiento formal
En estos casos, las autoridades competentes requerirán al operador económico que subsane el incumplimiento. Si no regulariza la situación dentro del plazo establecido, se podrán adoptar las medidas de ejecución y el régimen sancionador que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable.
Además, fabricantes, importadores y distribuidores tienen obligaciones de verificación y control del cumplimiento del Reglamento. Por este motivo, es posible que los clientes exijan a sus proveedores la documentación necesaria para acreditar que los envases cumplen los requisitos del PPWR.
Un reglamento contra el exceso de envasado
A partir de 2030, las empresas deberán garantizar que los envases agrupados, los envases de transporte y los destinados al comercio electrónico no contengan más de un 50 % de espacio vacío. Los envases de venta también deberán minimizar el espacio vacío.
A partir de 2030, el Reglamento prohibirá determinados envases de plástico de un solo uso, como los envoltorios para agrupar productos, los envases de frutas y hortalizas de menos de 1,5 kg, las porciones individuales de salsas y azúcar, los pequeños envases de hotel y otros formatos recogidos en el anexo V. Las microempresas podrán quedar exentas de la prohibición de envases de un solo uso para alimentos y bebidas consumidos dentro del establecimiento cuando no existan alternativas viables.
A partir del 2030, será obligatorio minimizar el espacio vacío en los envases, y se prohibirán determinados envases de plástico de un solo uso, como las porciones individuales de salsas y azúcar o los envases de frutas y hortalizas de menos de 1,5 kg
Por otro lado, las empresas que introduzcan envases reutilizables en el mercado deberán garantizar la existencia de un sistema que permita su recogida y reutilización.
Las empresas que utilicen envases reutilizables deberán participar en sistemas de reutilización y asegurar que los envases sean reacondicionados antes de volver a ponerlos en circulación.
Los operadores que ofrezcan opciones de recarga (refill) deberán informar a los consumidores sobre los tipos de envases que pueden utilizar, así como sobre los requisitos de higiene y las normas de seguridad. Además, a partir de 2030, los grandes establecimientos comerciales deberán procurar destinar al menos el 10 % de la superficie de venta a estaciones de recarga.
En cuanto a los objetivos de reutilización, el Reglamento establece que:
- – el 40 % de los envases de transporte deberán ser reutilizables en 2030, con un objetivo orientativo del 70 % en 2040;
- – el 10 % de los envases agrupados deberán ser reutilizables en 2030, porcentaje que deberá alcanzar el 25 % en 2040;
- – los distribuidores de bebidas deberán garantizar que el 10 % de los productos se comercialicen en envases reutilizables en 2030, porcentaje que deberá incrementarse hasta el 40 % en 2040.
El Reglamento prevé excepciones para las microempresas, los pequeños distribuidores de bebidas y determinados sectores.
Finalmente, los restaurantes y cafeterías que ofrezcan comida o bebidas para llevar deberán permitir que los clientes utilicen sus propios recipientes para llevarse alimentos o bebidas, sin coste adicional, antes de 2027; y ofrecer envases reutilizables para los productos para llevar, también sin coste adicional, antes de 2028.
¿Cómo puede ayudarte inèdit?
La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/40 obligará a muchas empresas a revisar el diseño de sus envases, los materiales que utilizan, los sistemas de reutilización y el cumplimiento de los nuevos requisitos de sostenibilidad y etiquetado.
En inèdit acompañamos a las empresas en este proceso, desde la interpretación de los requisitos normativos hasta la definición de estrategias de ecodiseño, circularidad y cumplimiento legal. También te ayudamos a identificar oportunidades para reducir el impacto ambiental de los envases y adaptarte a los nuevos requisitos de forma eficiente.
¿Quieres saber cómo afecta el PPWR a tu empresa? Contáctanos y te ayudaremos a definir el mejor plan de adaptación: info@ineditinnova.com